jueves, 1 de julio de 2010

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Por Daniel Alcántara Bustinza*


Tratar de promover la transparencia en las entidades públicas así como el derecho al acceso a la información se ha convertido en una causa primordial para todo país que quiera considerarse democrático. Debido a la grave crisis institucional democrática que vivió el Perú en el gobierno fujimontesinista el Perú busca la consolidación democrática a través de la transparencia en la gestión pública para combatir el abuso de poder y la corrupción en ese sentido la colectividad puede de alguna manera fiscalizar la información que produce la administración pública y así tratar de extirpar la cultura del secretismo en la administración pública.

La constitución señala…”que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la nación, o de una comisión investigadora del congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”. (1)

En ese sentido el derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, se trata de un derecho individual , en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al estado, sin más limitaciones que aquellas que han previsto como constitucionalmente legitimas por lo tanto constituye un medio para el ejercicio de otras libertades fundamentales, como puede ser la libertad de investigación, de opinión o de expresión, entre otras. En segundo lugar, el derecho al acceso a la información tiene una dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna, a fin de que pueda formarse una opinión pública, libre e informada, presupuesto de una sociedad auténticamente democrática.

El contenido constitucionalmente garantizado por el derecho de acceso a la información pública no solo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada y correlativamente, la obligación de dispensarla de parte de los organismos públicos, a criterio del tribunal constitucional…” no solo afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legitimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, descuartizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. En ese sentido, el derecho de acceso a la información pública cuenta con una faz positiva, según la cual este derecho impone a los órganos de la administración pública el deber de informar; y con una faz negativa, la cual exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa”. (2)

Respecto a la información que se encuentra en poder de entes no estatales, es decir, personas jurídicas de derecho privado, conviene enfatizar que no toda la información que posean se encuentra exenta de ser conocida, ya que en atención al tipo de labor que realizan es posible que puedan detentar alguna información que sea de naturaleza, y por ende susceptible de ser exigida y conocida, por el público en general. En este contexto la personas jurídicas a quienes puede solicitarse este tipo de información, son aquellas que, pese a encontrase bajo el régimen privado, prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1° de la ley 27444, ley de procedimiento administrativo general. Este es el caso de las universidades quienes prestan un servicio de naturaleza pública como es la educación. Con este mecanismo para garantizar el derecho constitucional de acceso a la información publica lo que se busca es que se promueva una cultura de transparencia y así erradicar el secretismo con la finalidad de construir un sistema democrático y respetuoso de de la dignidad de la persona.

CITAS AL FINAL DEL COMENTARIO:

* Alumno de 12 ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
(1) Gómez Mendoza, Gonzalo. Compendio Normativo. Editorial Rodhas SAC. Pág. 47
(2) Sobre lo expuesto en el EXP N° 04012-2009-PHD/TC.