miércoles, 30 de junio de 2010

LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO COLECTIVO

LA CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO DE TRABAJO COLECTIVO

Por Sandra Rodríguez Montoya*

No podemos iniciar el comentario de la constitucionalizarían del derecho colectivo de trabajo in hacer hincapié en lo siguiente: El derecho colectivo de trabajo va pues de la mano de la evolución y el desarrollo de la organizaciones sindicales y el ejercicio de la huelga; muchos históricos han visto el desarrollo histórico de la sindicalismo, sin embargo cabe precisar que la oficina de trabajo internacional titulada Libertad Sindical, que contiene una reseña histórica sobre el derecho de asociación, constituye a la vez una descripción de la evolución de las agrupaciones de los trabajadores; además que el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene.

Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores de las formas en que estos se relacionan: la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores.

La Constitucionalización de normas del trabajo, publicada con el derecho del trabajo reconociendo la libertad sindical y los derechos colectivos del trabajador. La Internacionalización del derecho laboral (Se crea el Organización Internacional del Trabajo O.I.T.).A partir de 1945. Consolidación y ampliación del Derecho del trabajador, reconoce el Derecho a la Libertad Sindical, al Asociacionismo, los Derechos colectivos. Se crearán administraciones especializadas, (Inspección de Trabajo).El Derecho del Trabajo es consecuencia de todos estos factores. Aunque las respuestas a la cuestión social serán históricamente diferentes, según los países, existirán dos modelos de Relación Laboral: De los países Anglosajones; potencian la legislación colectiva y la mediación estatal y judicial para regular las leyes y donde predomina una burguesía industrial. De los países Latinos; donde la intervención del estado es paternalista y autoritaria, el Estado será quien creará las leyes que imperativamente protege y donde predomina una burguesía agraria.

El derecho del trabajo colectivo ha ido evolucionando de manera asimétrica y así tenemos la siguiente comparación de este derecho en la constitución de e1979 y de 1993: En la primera la constitución hace mención a que el estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Nadie esta obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo, reconocía la fuerza de la ley entre las partes en un convenio colectivo de trabajo, así mismo se garantizaba el derecho a la negociación colectiva, establecía el reconocimiento del derecho a la huelga, La extrema izquierda pretendía que e constitucionalizara a secas el derecho de huelga, sin referencia al ejercicio establecido por ley; y en la constitución de 1993 Precisa la obligación del Estado de reconocer a los trabajadores y cautelar el ejercicio democrático de los derechos de Sindicación, Negociación Colectiva, Huelga, las partes deben adecuarse a otras formas de solución como el arbitraje sometiéndose trabajado-res y empleadores al laudo de un tribunal arbitral que resuelve la disputa ,en el inciso dos del articulo 28º garantiza la negociación colectiva, la periodicidad la fijan las leyes, el pacto entre empleadores y trabajadores generalmente es de un año. La Constitución Política vigente le confiere al acuerdo de las partes fuerza vinculante a diferencia de la Constitución Política de 1979 que le confe¬ría fuerza de ley para las partes, Legisla el derecho de sindicalización y huelga de los servidores públicos, determinando las mismas limitaciones para los funcionarios del Estado con poder de decisión así como para los miembros de las fuerzas armadas y policiales.

Como hemos visto pues el derecho colectivo de trabajo ha evolucionado no solo en los antecedentes internacionales sino que también ha ido variando en las constituciones nacionales, ya que las necesidades del trabajador aumentan y por lo tanto hay necesidad de proteger y garantizar el cumplimiento de determinados derechos y así este labore de forma segura, satisfactoria y sobre todo con una buena calidad de vida ya sea en lo económico o en la salud que el trabajador debe de gozar.

Asimismo hare una pequeña diferencia entre las constituciones de Sudamérica, en la cual en la cual hacen mención en la libertad sindical , negociación colectiva y en la huelga, pues existe cierta diferencia, así tenemos a Bolivia que reconoce a la persona el derecho de formular peticiones colectivamente, garantiza la sindicalización como medio de defensa, el estado mediante tribunales especiales resolverá los conflictos entre patrones y trabajadores, se reconoce el derecho de huelga como el ejercicio legal de los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos; Argentina reconoce el derecho de sindicalizarse de manera libre previa en inscripción de un registro especial. Establece también el fuero sindical, garantiza los medios concertar convenios colectivos de trabajo y recurrir a la conciliación y arbitraje, establece el derecho a la huelga; Chile reconoce el derecho de sindicalización tendrán personalidad jurídica con el registro de sus estatutos y actas de acuerdo a la ley, se les prohíbe su intervención en actividades políticos partidarias, establece el derecho a la negociación colectiva aunque también prohibiciones sobre determinados asuntos, mediante ley así como los casos a que deben someterse a arbitraje obligatorio, prohíbe la declaración de huelga de funcionarios del Estado, municipalidades y quienes laboran en las empresas que brindan servicios públicos o cuya paralización causa graves daños a la economía, seguridad nacional , etc.; Brasil reconoce la libre sindicalización profesional o sindical, establece los reconocimientos de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y este es el país que marca la diferencia porque no esta regulado la huelga; Venezuela reconoce las organizaciones sindicales y la libertad sindical, establece también el fuero sindical, establece el derecho a la negociación colectiva y a la celebración de convenios colectivos de trabajo que amparen a los trabajadores, reconoce el derecho de huelga tanto a los trabajadores del sector publico como el del sector privado.

CITAS AL FINAL DEL COMENTARIO

* Alumna del 7 ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.