martes, 15 de junio de 2010

EL DERECHO AL DESARROLLO COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA HUMANA EN EL ACTUAL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

EL DERECHO AL DESARROLLO COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA HUMANA EN EL ACTUAL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por: Luis Yepez Cuadros*

SUMILLA: I. EL DERECHO HUMANO AL DESARROLLO. II. LOS DERECHOS HUMANOS EN CUESTIÓN. III. RELACIÓN DEL DERECHO AL DESARROLLO CON LOS PACTOS INTERNACIONALES Y CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. IV. EL CONTEXTO ACTUAL DEL DERECHO AL DESARROLLO. V. ALTERNATIVAS ANTE LOS EVENTUALES Y PRESENTES DESAFIOS. CONCLUSIÓN

I. EL DERECHO HUMANO AL DESARROLLO

El derecho al desarrollo es un derecho humano que engloba el conjunto de los derechos humanos y pone de manifiesto la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de dichos derechos. Se presenta en el mundo actual como un derecho de tercera generación junto a otros derechos humanos los cuales ponen de relieve la necesaria dimensión de solidaridad que debe impregnar la concepción, interpretación y aplicación de todos los derechos humanos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la satisfacción de las necesidades básicas y humanas, aunque el modo de satisfacerlas pueda variar según el contexto histórico y cultural en el que los distintos grupos e individuos se desarrollen. La satisfacción de estas necesidades es condición ineludible para que todo individuo pueda estar en condiciones de ejercer y disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Entre los objetivos del derecho al desarrollo figura la mejora del bienestar, la dignidad y la calidad de vida de la persona, así como el logro de una mayor igualdad económica y social atendiendo especialmente a las necesidades de los individuos y grupos más vulnerables respetando la diversidad cultural. Para ello la erradicación de la pobreza, en tanto que objetivo primordial de todos los Estados, es requisito esencial, así también lo es la ratificación de todos los tratados relativos a los derechos humanos sin reservas.

Los poderes públicos y privados deben ser controlables y fiscalizables por medios democráticos y deben rendir cuentas de sus actividades de manera transparente, de modo que pueda verificarse si se han ajustado o no a la ley facilitando así la lucha contra la impunidad y la criminalidad. También puede considerarse como objetivo del derecho al desarrollo el logro de una paz justa en la que se respeten y protejan todos los derechos humanos para todos, pues de lo contrario sería una paz aparente que oculta una situación de opresión y violencia ejercida desde los poderes dominantes.

II. LOS DERECHOS HUMANOS EN CUESTIÓN

El Derecho Humano al desarrollo de cada mujer, hombre, joven y niño incluye los siguientes derechos universales, indivisibles, interconectados e interdependientes:
• El derecho humano al desarrollo económico, político, social y cultural, el cual es sustentable y resulta de una justa distribución de beneficios a individuos y pueblos a través de la sociedad permitiendo el goce de todos los otros derechos humanos.
• El derecho a un ambiente internacional en el cual el derecho al desarrollo y a todos los otros derechos puedan ser enteramente realizados.
• El derecho a una participación libre e igualitaria en la planificación y toma de decisiones en lo que concierne al desarrollo y medio ambiente, así como el diseño de políticas que afectan a cada uno en la comunidad y en las condiciones de vida a nivel local, nacional e internacional.
• El derecho a compartir los beneficios del progreso científico.
• El derecho a la igualdad de oportunidad y libertad de la discriminación basada en género, raza, religión y cualquier otro status.
• El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo acceso a un seguro alimento, agua y vivienda.
• El derecho a trabajar y recibir salarios que contribuyan a un adecuado estándar de vida.
• El derecho a condiciones de trabajo seguras incluyendo resguardos para la mujer durante su embarazo.
• El derecho de todas las personas a tener un acceso igualitario a recursos productivos, incluyendo tierra, crédito y tecnología.
• El derecho a un medioambiente sano y seguro.
• El derecho a un alto estándar de salud.
• El derecho del niño para vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo físico y mental.
• El derecho a un igual acceso a la educación e información, incluyendo educación reproductiva.
• El derecho a una igualdad entre hombre y mujer, incluyendo todas los hechos relacionados a la reproducción y a la participación igualitaria en la familia y sociedad.
• El derecho a la paz.
• El derecho a la libre-determinación de los pueblos, incluyendo su derecho a determinar libremente su estatus político, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y tener una soberanía completa sobre toda su riqueza natural y de recursos.

III. RELACIÓN DEL DERECHO AL DESARROLLO CON LOS PACTOS INTERNACIONALES Y CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

El derecho al desarrollo está vinculada recíprocamente con los Pactos Irternacioales de Derechos Humanos. La declaración del Derecho al Desarrollo estipulada que el proceso del desarrollo es necesario para la plena realización de los derechos contenidos en los Pactos o Tratados, concepto que se ha aludido en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el 10 de marzo de 1986, la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, fruto de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en dicha ciudad, y está en consonancia con lo dispuesto en los preámbulos de los Pactos Internacionales de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los Derechos Civiles y Políticos, adoptados en el marco de las Naciones Unidas en 1966.

En la Constitución Política del Perú de 1993 el derecho al desarrollo esta identificado como el conjunto de derechos fundamentales colectivos dentro de los derechos de tercera generación, estableciendo lo siguiente:
Toda persona tiene derecho:
- A su identidad étnica y cultural (Art. 2º numeral 19)
- A la paz, al medio ambiente (Art. 2º numeral 20)
- Al patrimonio cultural de la Nación (Art. 21)
- A la defensa del interés de los consumidores y usuarios, a la salud y la seguidad (Art.
65)
- A los recursos naturales (Art. 66)
- A promueve el uso sostenible de sus recursos naturales (Art. 67)
- A la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (Art. 68)
- Al desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada (Art. 69)

Todos estos derechos fundamentales engloban el derecho humano al desarrollo, por ser de una naturaleza propiamente de integridad coletiva de derechos reconocidos, cuyo objetivo de estos derechos es la protección y desarrollo del ser humano en sus diversas acciones y dimenciones sociales que gozan de ellos por el solo hecho ser personas en proteccion de su dignidad indivilual y colectiva.

IV. EL CONTECTO ACTUAL DEL DERECHO AL DESARROLLO

El contexto actual se caracteriza por la denominada "mundialización" o "globalización", predominantemente comercial y financiera, una visión marcadamente individualista y mercantil de la realidad humana, sin preocuparse por las enormes desigualdades económicas y sociales existentes, y lo que es peor: agravándolas y aumentándolas aún más. Las fuerzas hegemónicas en lo económico, lo político, lo social y lo cultural, y que controlan asimismo los grandes medios de comunicación, han logrado poner de moda los términos "globalización" o "mundialización" como paradigma de la sociedad del futuro.

Sin embargo, el modelo que estas fuerzas están imponiendo, en realidad, se limita en gran medida a una mundialización del mercado capitalista, junto con sus valores e intereses, en su versión ultra liberal ("neoliberalismo" de mercado). Por este motivo, las críticas hacia este modelo se centran principalmente en la marginación de lo humano, lo social y lo cultural, frente a la preponderancia de lo económico, lo financiero y lo comercial. En este contexto, una de las principales causas del atraso de las poblaciones en vías de desarrollo reside en un intercambio comercial desorbitadamente injusto y desequilibrado entre los países industrializados del centro y los países de la periferia.

V. ALTERNATIVAS ANTE LOS EVENTUALES Y PRESENTES DESAFÍOS

Frente a esta situación, es necesario destacar la prioridad de disponer de servicios sociales básicos para todos, principalmente para los más pobres, lo cual constituye un elemento esencial en cualquier estrategia de lucha contra la pobreza. Estos servicios sociales deben comprender, por ejemplo, la alimentación suficiente, la atención sanitaria, la educación básica, la salud de la reproducción y la planificación familiar, el abastecimiento de agua potable y el saneamiento en viviendas adecuadas, entre otros.

Para ello se requiere, en general, la elaboración y aplicación de medidas a escala nacional e internacional para, por un lado, movilizar los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios en pro del modelo de desarrollo humano y sostenible y, por el otro, la protección y promoción de los derechos e intereses de los individuos y grupos más vulnerables y desfavorecidos.

CONCLUSIÓN

En un mundo como el actual, tan dinámico, resulta pertinente reivindicar el derecho humano al desarrollo para todos, especialmente para los más vulnerables y desfavorecidos; el derecho a un medio ambiente sano y a preservarlo ante el deterioro grave y progresivo del conjunto de los ecosistemas planetarios; el derecho a la existencia de un patrimonio común de la humanidad que, asimismo, debe preservarse y del que debemos beneficiarnos todos los seres humanos; a la asistencia humanitaria ante situaciones de extrema gravedad (desastres naturales, conflictos bélicos u otros), y a la paz y a la seguridad, contra la guerra y contra la violación de los derechos humanos. Estos derechos suelen denominarse "derechos de tercera generación" o "derechos de solidaridad" porque mediante ellos se pone de relieve la necesaria cooperación y solidaridad que debe existir entre todos los seres humanos a la hora de hacer respetar, proteger y promover aquellos valores y aspiraciones que se consideran comunes a todos (universales), conforme al espíritu de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y nuestra Constitución Política Nacional. Consolidar nuestro derecho fundamental al desarrollo es realizarnos tanto hombres, mujeres y colectividad en el itinerario de nuestro proyecto de vida. El respeto de este derecho establecido en la Constitución Política del Perú como derechos colectivos permite que peruanas y peruanos puedan defender sus derechos fundamentales conforme a la ley y al derecho.

CITAS AL FINAL DEL COMENTARIO:

* Estudiante del 7 ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.